TESTIMONIO: VISTO: El conflicto generado con los docentes de la Provincia de Buenos Aires a raíz de la significativa reducción en sus salarios por el quite de bonificaciones con relación a los ítems ruralidad y/o desfavorabilidad, y la incertidumbre respecto a la pérdida de otras retribuciones, y CONSIDERANDO: Que dicho conflicto surge entre otros, como consecuencia de la puesta en vigencia de la Ley 12867 y los Artícu- los 7º, 9º y 12º de la misma. Que gran parte del salario de los docentes está conformado por retribuciones como antigüedad, presentismo, rurali- dad, desfavorabilidad, incentivo, etc., siendo las mismas de carác- ter no bonificable al no formar parte del salario básico docente. Que la retribución por ruralidad y desfavorabi- lidad, hoy más que nunca debe ser considerada, dada la gran crisis socioeconómica por la que atraviesa nuestra provincia. Que la retribución por presentismo, que nació como "premio", fue incorporada hace tiempo como "suma fija" al sala- rio de los docentes como consecuencia de no poder responder el go- bierno a un aumento del salario. Que a la "suma fija" del presentismo se le sumó el "incentivo docente" a efectos de paliar la necesidad de recompo- sición salarial. Que pensar en el quite y/o modificación de to- dos estos derechos adquiridos debería ir acompañado de una recompo- sición salarial. Que la Suprema Corte de Justicia de la Provin- cia de Buenos Aires ha sentado jurisprudencia, expresando que el concepto de remuneración comprende a los sueldos y asignaciones per- cibidas por todo concepto, incluidas las bonificaciones que revisten el carácter de habituales regulares y cualquier otra retribución, cualquiera sea la denominación que se le dé. Que el Artículo 11º de la Ley 12867 establece la creación en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educa- ción de la "Comisión para la reforma del Estatuto", la que estará integrada de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto del Docente. Que los docentes no están en contra de las re- formas que apunten a una mejor calidad educativa, siempre que las mismas sean realizadas con la mayor objetividad y justicia y dentro del marco de la Ley. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce,, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 18/02 -------------------------------- ARTICULO 1.- Resuélvese solicitar la derogación de los Artículos 7º, ------------ 9º y 12º de la Ley 12867, y pase el tratamiento de los mismos a la "Comisión para la reforma del Estatuto".---------------- ARTICULO 2.- Hasta tanto se expida la "Comisión para la reforma del ------------ Estatuto", se recomienda al Señor Director General de Escuelas proceda acorde a lo establecido en el Estatuto del Docente. ARTICULO 3.- Elévese la presente al Señor Gobernador de la Provincia ------------ de Buenos Aires, al Director General de Escuelas, a la Honorable Legislatura Provincial, y a los H. Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO